TALLER NUEVAS TECNOLOGIAS

15 de septiembre 2016

acudimos a un taller práctico tecnologías en el colegio de abogados sobre las nuevas tecnologías en el derecho de familia que fue impartido por:
– Carlos Aldama Saiz, ingeniero informático y trató sobre la garantía y custodia.
– Javier Lorente Muñoz, ingeniero en telecomunicaciones y trató sobre la prueba pericial basada en telefonía móvil
– Luis Vilanova Blanco, ingeniero informático y trató sobre los sistemas de mensajería whatsapp, e-mail.

Todos ellos son peritos judiciales, nos contaron la forma en que trabajan para que las pruebas que obtengamos tengan valor judicial y no puedan ser impugnadas por la contraparte.
Existe un vasto mundo digital que por lo que nos contaron puede ser manipulado y falseado adquiriendo visos de veracidad por lo que hay que contar con un buen profesional que pueda demostrar si ha sido o no manipulado, así nos contaron que los whatsapp a pesar de que la nueva versión dice que es totalmente segura se puede manipular y hacernos decir cosa que no hemos dicho o borrarnos cosas que hemos dicho, crearnos perfiles falsos en facebook, intervenirnos el móvil y escuchar los que hablamos, hacer fotos sin que salte el flash para ver con quien estamos, copiar todos nuestros archivo, fotos, mensajes, grupo de whatsapp.. etc y todo ello sin que nos demos cuenta.

En fin todo ello bastante aterrador.
Y con la especial importancia que ello adquiere en el mundo del derecho de familia en el que yo me muevo, así marido o mujer por ejemplo en proceso de divorcio que quiere saber donde, con quien está su marido/mujer y l@ control@ en todo momento, o bien después del divorcio cuando este no ha acabado muy bien se dedica a despretigirl@ en las redes sociales suplantando su perfil y poniendo frases maliciosas o subiendo fotografías comprometidas.
Y como conclusión lo ya dicho hay que contar siempre con un buen profesional abogado que nos pueda ayudar.

Los motivos del Divorcio / Separación

Otra de las grande s cuestiones que se plantean en la sociedad actual es si la gente se divorcia o separa más o menos que antes. Probablemente sea más, según el INI para el año 2014, que son los últimos datos que tiene en 2014 hubo 100.746 divorcios, un 5,6% más que en el año 2013.

La duración media del matrimonio suele ser de poco mas de 15 años.  La tasa es de 0,23 % de habitantes.  El 75,5% de los divorcios son de mutuo acuerdo, mientras que el resto son contenciosos.  Donde sí  parece haber mejoras es en el tiempo de resolución de sentencias, los divorcios de mutuo acuerdo tienen una media de 2,8 meses mientras que los contenciosos suelen irse a 9,6 meses.  La edad media de las mujeres para los procedimientos de divorcio /separación fue de 42,8 años (42,6 años en los divorcios, 48,2 en las separaciones y 39,7 en las nulidades). En el caso de los hombres, la edad media en los procedimientos fue de 45,3 años (45,0 años en los divorcios, 50,7 en las separaciones y 44,0 en las nulidades).

Los motivos del divorcio / separación suelen ser varios muchos ya citados en internet, aunque según nosotros la mayoría es por lo que denominamos falta de amor. De hecho como se ve en la estadística, los divorcios de mutuo acuerdo son un 75% o sea  3 de cada 4 parejas.

Desde la antigüedad el hombre ha tenido la necesidad de clasificar las cosas en lugares y tipologías. Y el hombre – mujer no es una excepción.  Los antiguos clasificaban al hombre por los llamados elementos o humores :  aire, fuego, tierra, agua. Sanguíneo, colérico, melancólico y flemático.   Aqui mostramos un cuadro más modernizado de los tipos según el psicólogo ingles Eysenck

Es un hecho que según esta clasificación hay unas personas que cambian y otras no a lo largo del tiempo, como hemos visto la media de separaciones / divorcios es de 15 años . Si nos fijamos en los dos ejes , si por ejemplo una persona con el paso del tiempo se vuelve más extrovertida que su pareja que a lo mejor se vuelve más introvertida, probablemente tienda la relación al fracaso al diferir los intereses de cada uno, no teniendo que ser un factor decisivo ya que se podrían soportar los dos, siendo más independientes cada uno. Pero esto es solo un ejemplo.  Se podrían hacer mas ejemplo con el eje estabilidad / neurotismo dentro de la pareja.

Aunque es difícil separar las emociones y sentimiento, en DP Abogados Alicante, la ayuda legal que les ofrecemos va acompañada siempre de un trato cordial y respetuoso para afrontar estas difíciles situaciones de divorcios y separaciones. Si tiene alguna duda o consulta, hágalo sin compromiso y coste a nuestro despacho o por cualquier medio de comunicación teléfono 865 687075 o vía email dpa@dpabogados.com.

El abogado especialista en derecho de familia

Juzgados de Alicante

Como en todas los campos profesionales que se desarrollan en la actualidad (medicina, ingeniería, informática, derecho, etc. ), existen especialidades dentro del derecho y una de ellas es la Especialidad en Derecho de Familia.

Normalmente la gente de la calle se pregunta ¿ Que hace un abogado especialista en derecho de familia ?. A todos normalmente le viene la imagen de la separación y el divorcio a la cabeza.  Pero incluye muchos mas conceptos todos relacionados en el área familiar.

  • Separaciones y Divorcios, asesoramiento de las diversas modalidades como ya se han especificado en otra parte de esta web.
  • Liquidaciones gananciales y patrimoniales de la pareja, tanto antes de contraer matrimonio o pareja de hecho, o tras la separación o divorcio.
  • Tutelas y adopciones de hijos.
  • Calculo de pensiones alimenticias.
  • Herencias de Familia y acuerdos entre sus miembros.
  • Maltrato físico o/y psicológico dentro de área familiar.
  • Consecuencias del adulterio e Infidelidad.

Ante cualquiera de estos problemas aquí indicados, lo ideal seria consultar a un especialista del derecho de familia. Pero esto a su vez puede acarrear varios problemas en las mentes de las personas que quieran los servicios del abogado especialista.

  • Precio de la consulta ( en DP abogados la primera consulta es gratuita).
  • Precio del proceso o asesoramiento que aunque depende del especialista no tiene por que serlo, de hecho en DP Abogados le ofrecemos unos precios realmente bajos, con facilidades en el pago, para la calidad de nuestros servicios.
  • Recelo de consultar y hablar de temas delicados que pueden ocasionar vergüenza y frustración. En DP Abogados le dedicamos el máximo de atención personal y con la máxima discreción. De hecho normalmente el hablar con el abogado de un problema que le puede estar rondando de hace bastante tiempo y que al final termina en una crisis, le ayuda a descargar esa tensión acumulada y no lo dude el abogado le dará una solución.

Si quiere resolver una cuestión de derecho de familia, no lo dude, preguntenos antes de iniciar cualquier acción.

 

 

Herencias – Modificación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, modifica entre otros el Impuesto de Sucesiones:

 

  •  Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% ( anteriormente 99% ).
  •  Las bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados si requerimiento previo de la Administración.
  •  Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco. en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € s 100.000 € ( hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años ).
  •  Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años ( anteriormente 10 años ).
  •  Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

Accidentes de tráfico – reclamaciones e Indemnizaciones de accidentes.

¿Que puedo hacer para reclamar en un Accidentes de tráfico?

Cuando sufres un accidente de trafico hay un plazo legal para poder reclamar, distinguiendo si la reclamación se hace por un procedimiento penal o un procedimiento civil. Hay que tener en cuenta que no solo las reclamaciones de accidentes pueden ser de trafico, también existen reclamaciones judiciales por daños en accidentes de aceras, obras, trabajo, comunidades, etc..

La reclamación penal

Se hace cuando se han sufrido lesiones con independencia de que se hayan producido o no daños materiales.

Aqui el plazo para interponer la denucia es de 6 meses desde la fecha del siniestro.

Hay que presentar una denucia firmada por un abogado y junto con la denucia se presenta:

– Parte médico de las lesiones
– Parte de la compañia aseguradora
– Atestado de la policia.

posteriormente se es reconocido por el medico forense quien emite un informe de sanidad en el que se hace constar los dias impeditivos y no impeditivos.
Los dias impeditivos son los dias que se esta de baja, es decir los dias que se esta incapacitado para desarrollar la ocupación o actividad habitual. Para el 2012 se pagan a 56,60 € diarios y los no impeditivos a 30,46 € diarios.

Además se valoran las lesiones y las secuelas del accidentado.

La reclamación civil.

Cuando solo se sufren daños materiales ocasionados en el accidente de trafico hay un plazo de 12 meses para presentar la demanda desde que se produce el accidente debiendo ir la dicha demanda firmada por un abogado y un procurador.

Novedades Fiscales 2013/ Declaración de la Renta 2012

La deducción por vivienda habitual en el I.R.P.F. queda suprimida con efectos de 1 de enero de 2013. No obstante se establece un régimen transitorio:
– Podrán aplicar la deducción quienes con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, rehabilitación o ampliación o para su adecuación para personas con discapacidad. La rehabilitación, ampliación o adecuación las obras han de finalizar antes de 1 de enero de 2017.
– Es necesario que se hayan practicado deducciones en periodos impositivos anteriores a 2013, salvo imposibilidad de hacerlo por razón en lo previsto en el derogado artículo 68.1.2º en cuanto l límite de inversión.
– Quienes tuvieran depositadas cantidades en cuenta vivienda, no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura, podrán sumar a la cuota del Impuesto del período 2012 las deducciones que hubieran practicado, sin aplicar intereses de demora.

Régimen aplicable a las ganancias en el juego:
– Con efectos 1 de enero de 2013, queda suprimida la exención de la que se beneficiaban los premios de loterías y apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea, Cruz Roja Española y ONCE.
– No obstante quedan exentos los premios cuyo importe íntegro no sea superior a 2.500 euros.
– Si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará.
– El resto de ganancias obtenidas en el juego se admite la deducción de las perdidas sufridas hasta el límite de las ganancias obtenidas.

En sucesivas entregas se irán añadiendo más novedades fiscales.

Procesos de Morosidad Comunidades

Una de las areas de las cuales es especialista nuestro despacho de abogados, es la de los procesos de morosidad de deudores. Sobre todo en lo relacionado a Comunidades de Propietarios, aunque también es efectivo para todo tipo de comercio. Para ello se utilizan los Procesos Judiciales Monitorios.

En que consiste un monitorio. Este procedimiento judicial nace de La Ley de Enjuiciamiento Civil, en general lo que le caracteriza es su rapidez de resolución que puedes ser en pocas semanas desde su entrada en el juzgado. Se utiliza para demandas inferiores a cantidades de cobro de cualquier cantidad , esta deuda tiene que ser demostrada por los diferentes documentos que la acrediten, como facturas, recibos, contratos, etc..

La mecánica del procedimiento es la siguiente:
Se realiza el escrito con los datos de demandante y demandado, asi como el origen de la deuda que ha producido la morosidad. También deberemos aportar la documentación correspondiente, una vez realizado este paso, se presentara en el juzgado. Tramitado por el juzgado, este dará 20 días para que se proceda al pago de la deuda. Entonces hay 3 posibilidades.

1 – Que se pague la deuda impagada y el proceso finaliza.
2 – Que no pague y se oponga, entonces entraría en un proceso judicial que dependería de las cantidades impagadas demandadas, si es menor de 6000 euros un juicio verbal, si excede esta cantidad entraríamos ya en un juicio civil ordinario.
3 – Que no pague y no se oponga. En este caso el juez ordenaría el embargo de bienes para cubrir la deuda del impago

El coste de los procedimiento monitorios es relativamente económico, que junto a su rapidez lo hacen como uno de los procesos más efectivos para la resolución de morosidad de impagados.

Confeccion de contratos de alquiler

A la hora de realizar un contrato de alquiler a una persona, nos podemos encontrar con una problemática muy variada. No seria la primera vez que por un contrato de alquiler mal redactado o por la nula existencia de este, delegando responsabilidades en gente no cualificada, nos encontremos varios meses después en el juzgado intentado que el inquilino abandone nuestro inmueble por falta de pago o cosas parecidas. Es conveniente pidamos al futuro inquilino un aval o la presentación de nóminas que nos confirmen una cierta solvencia económica, ante la posibilidad de falta de pago de rentas. Así mismo la entrega de dos meses de fianza, fianza con la que poder responder de daños causados en la vivienda.

Confíe en profesionales a la hora de realizar su contrato de alquiler.

Compra – Venta de viviendas

¿Cuánto debo sumarle al precio de la vivienda para conocer el valor final de la compra?

Normalmente se habla de aproximadamente un 10% adicional, que está constituido por el IVA ó el impuesto de transmisiones patrimoniales (8% ó 7%), los gastos de Notaría y registro, y en caso de hipoteca los gastos de tasación, apertura y formalización de la misma. La suma total viene a rondar el citado 10%.

¿Es legal vender una vivienda VPO sin que los titulares la hayan recalificado antes como de venta libre?

Las viviendas VPO se pueden vender antes de su liberalización, previa información a la administración ya que tienen derecho referente de compra. El precio, hasta que pierda la calificación de VPO, viene dado por la propia administración. Cuando la vivienda pasa a ser ibre, existe libertad absoluta de precio.

¿En compra de vivienda de segunda mano, ¿En qué momento ha de cancelarse la hipoteca pendiente que pesa sobre la misma?

La hipoteca del vendedor ha de cancelarse antes de la escritura de compraventa (el inmueble ha de estar libre de cargas) En la práctica el vendedor suele necesitar el dinero de la venta para cancelar la Hipoteca pendiente, por lo que se realiza en el mismo acto ante el notario, la escritura de compraventa y la cancelación de la hipoteca del vendedor.

¿Puede el banco concederme un préstamo si no me puede avalar nadie ?

Los bancos suelen conceder hipotecas no superiores al 80% del valor de tasación de la vivienda sin necesidad de avalistas. También hay que tener en cuenta que los bancos no suele conceder créditos cuya cuota mensual a pagar, sea superior al 30-35% de los ingresos netos anuales divididos entre 12.

¿Hay alguna forma de que te concedan más del 80% del valor de tasación?

Como norma general, los bancos sólo conceden el 80% del valor de tasación. Para conseguir mayores importes con créditos hipotecarios algunos bancos llegan al 100% pero con avalista. Otra forma de conseguir el 20% restante es a través de un préstamo personal en una entidad bancaria, aunque los tipos de interés para este tipo de réstamos son muy superiores a los de los hipotecarios.

¿Qué se entiende por Aval y Avalista ?

Aval es aquel contrato por el que una persona (avalista) se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.

El avalista que avala con sus bienes, ¿Puede en algún momento vender su patrimonio?

El avalista garantiza de manera personal. A diferencia de la hipoteca, con
el aval no hay bienes que específicamente estén sujetos a la
garantía. Por tanto el avalista puede vender su patrimonio ya que seguirá avalando con el nuevo.

¿Necesito nómina para adquirir una vivienda de protección oficial?

La administración pone una serie de límites o requerimientos
a los demandantes de VPO, uno de los cuales es un máximo y un mínimo de ingresos en los años anteriores a la adquisición.

¿Puede obligarme el vendedor a subrogarme a la hipoteca que pudiese tener la vivienda?

No, ya que esta cláusula contractual fue declarada abusiva en virtud
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Si el promotor incluye esta cláusula en el contrato, el consumidor puede negarse a aceptarla. Si el consumidor ha aceptado y firmado un contrato con una cláusula de este tipo, puede acudir a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare nula la misma. (Artículo 89.3 RDL 1/2007)

¿Como comprador de vivienda, ¿tengo derecho a elegir notario al formalizar la escritura?

Sí, ya que es la parte compradora la que correrá con los gastos por los oportunos honorarios, resultando que la imposición de la firma de la escritura ante un fedatario concreto por parte del vendedor es considerado como cláusula abusiva. (artículo 89.8 RDL 1/2007)

¿Qué es la Plusvalía?

Es el término coloquial con el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con este impuesto se grava el incremento de valor que ha experimentado el inmueble desde su última transmisión.

¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?

La persona que vende la vivienda (artículo 89.3 RDL 1/2007)

¿Qué es un contrato de Arras?

Existen varios tipos de Arras, aunque el mas usado es el de Arras enitenciales en el cual se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad, con la posibilidad de resolver el contrato, tanto a instancias del comprador, perdiendo la cantidad entregada, como del vendedor, estando en este caso obligado a devolver al comprador la cantidad entregada multiplicada por dos.