Acerca de Maria Jose Mira

Nuestra letrada es abogada especialista en derecho de familia y esta colegiada en el ilustre colegio de abogados de Alicante ICALI desde 1992. Especializada en todos los temas de derecho civil como matrimonio (matrimonialista), divorcios, separaciones, herencias, accidentes de trafico, contratos e impagados.

👪 Como elegir un abogado matrimonialista para su divorcio.

Si el otro día hablábamos de la moda de los abogados low cost, hoy me gustaría comentar que es lo que debemos buscar a la hora de elegir un abogado matrimonialista para su separación o divorcio.

divorcios y separaciones – especialistas en derecho matrimonial

En primer lugar , cuando uno recibe la noticia de su pareja que se quiere separar puede reaccionar de diferentes maneras, unos se lo toman con más tranquilidad que otros, pues estas situaciones vienen de lejos, pero otros pueden entrar en un ataque de pánico o depresión.  Ante todo mantener la calma y mente fría. Debemos pensar que nuestra vida probablemente va a cambiar y las decisiones que tomemos serán decisivas.

Para ello esta la figura del abogado especializado en derecho de familia que es el que nos tiene que asesorar los diferentes caminos que podemos tomar.

Ya hemos comentado las diferentes opciones de separación, divorcio o nulidad dependiendo de las circunstancias, emprenderemos un camino u otro.

El primer paso es decidir si realmente la situación es irreversible y nuestro matrimonio ha terminado de verdad. Todos pasamos por malos momento en nuestra vida en diferentes ámbitos. Y solo después de tiempo nos damos cuenta de los posibles caminos que pudimos tomar.

Lo ideal es buscar a varios abogados, como en todo, con su presupuesto, especificando los costes de procurador, IVA, etc …

Debemos considerar que las grandes firmas tienen mucha experiencia, el abogado que es socio o director, pero no suele coger todos los proyectos, sino que se le asignan  a sus pasantes o abogado con menos experiencia.

Icaro

El abogado matrimonialista debe de saber perfectamente las diferentes variaciones que se pueden producir en la casuistica del divorcio o separación. Pero a nuestro entender también tiene que empatizar con el cliente y entender su situación para apoyarle emocionalmente, así como económicamente. Muchos divorcios que primeramente podían ser contenciosos, acaban siendo de mutuo acuerdo por la mediación del abogado especialista, con el consiguiente ahorro de dinero para el cliente.

En DP Abogados Alicante el trato personal, discreción y entendimiento de su problema, es nuestra filosofía.

 

 

 

 

La moda del Low Cost en Derecho.

Últimamente podemos ver en medios de comunicación y sobre todo en páginas web, servicios jurídicos low cost o abogados low cost. El sector de la abogacía, como otros tantos, ha sufrido en estos últimos años el acoso de la crisis y se ha visto obligados a reducir costes.
Las grandes firmas de las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, por regla general, están organizados con uno o varios abogados socios o dueños de la firma o bufete, abogados sénior, abogados pasantes y administrativos para la gestión del despacho.
Si añadimos una superficie relativamente grande, lujosamente amueblada, con equipos informáticos e infraestructura, los costes mensuales del despacho son importantes. A esto hay que añadir otros costes a los procedimientos jurídicos como las tasas, procuradores, etc..
De aquí nace un nuevo concepto que es el abogado Low Cost. Este es el abogado que sin estar en una zona céntrica de la ciudad, y con una infraestructura suficiente, pero más modesta puede abaratar lo suficiente para reducir los precios de los procesos entre un 50% – 60% de los precios de las grandes firmas y despachos de abogados elitistas.
En Dp Abogados juntamos además de lo dicho, mas de 20 años de experiencia , con un trato exquisito a nuestra clientela.

Herencias – Modificación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, modifica entre otros el Impuesto de Sucesiones:

 

  •  Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% ( anteriormente 99% ).
  •  Las bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados si requerimiento previo de la Administración.
  •  Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco. en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € s 100.000 € ( hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años ).
  •  Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años ( anteriormente 10 años ).
  •  Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

Gestoría – Asesoría


Ademas de nuestros servicios jurídicos, también les ofrecemos un amplio abanico de servicios de Gestoría.

Si usted es autónomo o tiene una empresa, sepa que podemos asesorarle y gestionarle los siguientes servicios:

  • Fiscal de Sociedades
  • Contabilidad
  • Impuestos Sociedades
  • Registro de Libros
  • Nominas
  • Seguros Sociales

Administración de Fincas y Comunidades

Accidentes de tráfico – reclamaciones e Indemnizaciones de accidentes.

¿Que puedo hacer para reclamar en un Accidentes de tráfico?

Cuando sufres un accidente de trafico hay un plazo legal para poder reclamar, distinguiendo si la reclamación se hace por un procedimiento penal o un procedimiento civil. Hay que tener en cuenta que no solo las reclamaciones de accidentes pueden ser de trafico, también existen reclamaciones judiciales por daños en accidentes de aceras, obras, trabajo, comunidades, etc..

La reclamación penal

Se hace cuando se han sufrido lesiones con independencia de que se hayan producido o no daños materiales.

Aqui el plazo para interponer la denucia es de 6 meses desde la fecha del siniestro.

Hay que presentar una denucia firmada por un abogado y junto con la denucia se presenta:

– Parte médico de las lesiones
– Parte de la compañia aseguradora
– Atestado de la policia.

posteriormente se es reconocido por el medico forense quien emite un informe de sanidad en el que se hace constar los dias impeditivos y no impeditivos.
Los dias impeditivos son los dias que se esta de baja, es decir los dias que se esta incapacitado para desarrollar la ocupación o actividad habitual. Para el 2012 se pagan a 56,60 € diarios y los no impeditivos a 30,46 € diarios.

Además se valoran las lesiones y las secuelas del accidentado.

La reclamación civil.

Cuando solo se sufren daños materiales ocasionados en el accidente de trafico hay un plazo de 12 meses para presentar la demanda desde que se produce el accidente debiendo ir la dicha demanda firmada por un abogado y un procurador.

Posición del Magistrado de lo Social Nº 1 de Benidorm ante la tasa judicial en el recurso de Suplicación

Interesante la posisción que ha adoptado el Magistrado de lo Social Nº 1 de Benidorm ante las tasas judiciales a aplicar en el recurso de Suplicación.

La posición del Magistrado Carlos A. Vegas Ronda sobre las nuevas tasas judiciales
BENIDORM 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.

PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el establecimiento de reglas comunes en los diferentes órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas judiciales no reembolsable en actos jurisdiccionales, exige, a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.

En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social, sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta, por el que subscribe, y la hace pública para su general conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA EN EL AMBITO SOCIAL

1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

2. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia.

3. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la interposición de un recurso de suplicación y de casación.

4. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

5. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de tutela de derechos fundamentales.

6. Subjetivamente están excluidos los que tengan reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

7. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

8. La tasa se devenga en el momento de interposición del recurso de suplicación o de casación.

9. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€ en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe además una parte variable en función de la cuantía con un máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1 millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

10. El justificante del abono de la tasa se debe producir en el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el trámite.

11. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).

2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.

4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación.

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

5. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).

6. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

7. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.

8. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación.

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

5. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).

6. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

7. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.

8. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación.

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

Novedades Fiscales 2013/ Declaración de la Renta 2012

La deducción por vivienda habitual en el I.R.P.F. queda suprimida con efectos de 1 de enero de 2013. No obstante se establece un régimen transitorio:
– Podrán aplicar la deducción quienes con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, rehabilitación o ampliación o para su adecuación para personas con discapacidad. La rehabilitación, ampliación o adecuación las obras han de finalizar antes de 1 de enero de 2017.
– Es necesario que se hayan practicado deducciones en periodos impositivos anteriores a 2013, salvo imposibilidad de hacerlo por razón en lo previsto en el derogado artículo 68.1.2º en cuanto l límite de inversión.
– Quienes tuvieran depositadas cantidades en cuenta vivienda, no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura, podrán sumar a la cuota del Impuesto del período 2012 las deducciones que hubieran practicado, sin aplicar intereses de demora.

Régimen aplicable a las ganancias en el juego:
– Con efectos 1 de enero de 2013, queda suprimida la exención de la que se beneficiaban los premios de loterías y apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea, Cruz Roja Española y ONCE.
– No obstante quedan exentos los premios cuyo importe íntegro no sea superior a 2.500 euros.
– Si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará.
– El resto de ganancias obtenidas en el juego se admite la deducción de las perdidas sufridas hasta el límite de las ganancias obtenidas.

En sucesivas entregas se irán añadiendo más novedades fiscales.

Procesos de Morosidad Comunidades

Una de las areas de las cuales es especialista nuestro despacho de abogados, es la de los procesos de morosidad de deudores. Sobre todo en lo relacionado a Comunidades de Propietarios, aunque también es efectivo para todo tipo de comercio. Para ello se utilizan los Procesos Judiciales Monitorios.

En que consiste un monitorio. Este procedimiento judicial nace de La Ley de Enjuiciamiento Civil, en general lo que le caracteriza es su rapidez de resolución que puedes ser en pocas semanas desde su entrada en el juzgado. Se utiliza para demandas inferiores a cantidades de cobro de cualquier cantidad , esta deuda tiene que ser demostrada por los diferentes documentos que la acrediten, como facturas, recibos, contratos, etc..

La mecánica del procedimiento es la siguiente:
Se realiza el escrito con los datos de demandante y demandado, asi como el origen de la deuda que ha producido la morosidad. También deberemos aportar la documentación correspondiente, una vez realizado este paso, se presentara en el juzgado. Tramitado por el juzgado, este dará 20 días para que se proceda al pago de la deuda. Entonces hay 3 posibilidades.

1 – Que se pague la deuda impagada y el proceso finaliza.
2 – Que no pague y se oponga, entonces entraría en un proceso judicial que dependería de las cantidades impagadas demandadas, si es menor de 6000 euros un juicio verbal, si excede esta cantidad entraríamos ya en un juicio civil ordinario.
3 – Que no pague y no se oponga. En este caso el juez ordenaría el embargo de bienes para cubrir la deuda del impago

El coste de los procedimiento monitorios es relativamente económico, que junto a su rapidez lo hacen como uno de los procesos más efectivos para la resolución de morosidad de impagados.

Confeccion de contratos de alquiler

A la hora de realizar un contrato de alquiler a una persona, nos podemos encontrar con una problemática muy variada. No seria la primera vez que por un contrato de alquiler mal redactado o por la nula existencia de este, delegando responsabilidades en gente no cualificada, nos encontremos varios meses después en el juzgado intentado que el inquilino abandone nuestro inmueble por falta de pago o cosas parecidas. Es conveniente pidamos al futuro inquilino un aval o la presentación de nóminas que nos confirmen una cierta solvencia económica, ante la posibilidad de falta de pago de rentas. Así mismo la entrega de dos meses de fianza, fianza con la que poder responder de daños causados en la vivienda.

Confíe en profesionales a la hora de realizar su contrato de alquiler.

Compra – Venta de viviendas

¿Cuánto debo sumarle al precio de la vivienda para conocer el valor final de la compra?

Normalmente se habla de aproximadamente un 10% adicional, que está constituido por el IVA ó el impuesto de transmisiones patrimoniales (8% ó 7%), los gastos de Notaría y registro, y en caso de hipoteca los gastos de tasación, apertura y formalización de la misma. La suma total viene a rondar el citado 10%.

¿Es legal vender una vivienda VPO sin que los titulares la hayan recalificado antes como de venta libre?

Las viviendas VPO se pueden vender antes de su liberalización, previa información a la administración ya que tienen derecho referente de compra. El precio, hasta que pierda la calificación de VPO, viene dado por la propia administración. Cuando la vivienda pasa a ser ibre, existe libertad absoluta de precio.

¿En compra de vivienda de segunda mano, ¿En qué momento ha de cancelarse la hipoteca pendiente que pesa sobre la misma?

La hipoteca del vendedor ha de cancelarse antes de la escritura de compraventa (el inmueble ha de estar libre de cargas) En la práctica el vendedor suele necesitar el dinero de la venta para cancelar la Hipoteca pendiente, por lo que se realiza en el mismo acto ante el notario, la escritura de compraventa y la cancelación de la hipoteca del vendedor.

¿Puede el banco concederme un préstamo si no me puede avalar nadie ?

Los bancos suelen conceder hipotecas no superiores al 80% del valor de tasación de la vivienda sin necesidad de avalistas. También hay que tener en cuenta que los bancos no suele conceder créditos cuya cuota mensual a pagar, sea superior al 30-35% de los ingresos netos anuales divididos entre 12.

¿Hay alguna forma de que te concedan más del 80% del valor de tasación?

Como norma general, los bancos sólo conceden el 80% del valor de tasación. Para conseguir mayores importes con créditos hipotecarios algunos bancos llegan al 100% pero con avalista. Otra forma de conseguir el 20% restante es a través de un préstamo personal en una entidad bancaria, aunque los tipos de interés para este tipo de réstamos son muy superiores a los de los hipotecarios.

¿Qué se entiende por Aval y Avalista ?

Aval es aquel contrato por el que una persona (avalista) se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.

El avalista que avala con sus bienes, ¿Puede en algún momento vender su patrimonio?

El avalista garantiza de manera personal. A diferencia de la hipoteca, con
el aval no hay bienes que específicamente estén sujetos a la
garantía. Por tanto el avalista puede vender su patrimonio ya que seguirá avalando con el nuevo.

¿Necesito nómina para adquirir una vivienda de protección oficial?

La administración pone una serie de límites o requerimientos
a los demandantes de VPO, uno de los cuales es un máximo y un mínimo de ingresos en los años anteriores a la adquisición.

¿Puede obligarme el vendedor a subrogarme a la hipoteca que pudiese tener la vivienda?

No, ya que esta cláusula contractual fue declarada abusiva en virtud
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Si el promotor incluye esta cláusula en el contrato, el consumidor puede negarse a aceptarla. Si el consumidor ha aceptado y firmado un contrato con una cláusula de este tipo, puede acudir a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare nula la misma. (Artículo 89.3 RDL 1/2007)

¿Como comprador de vivienda, ¿tengo derecho a elegir notario al formalizar la escritura?

Sí, ya que es la parte compradora la que correrá con los gastos por los oportunos honorarios, resultando que la imposición de la firma de la escritura ante un fedatario concreto por parte del vendedor es considerado como cláusula abusiva. (artículo 89.8 RDL 1/2007)

¿Qué es la Plusvalía?

Es el término coloquial con el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con este impuesto se grava el incremento de valor que ha experimentado el inmueble desde su última transmisión.

¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?

La persona que vende la vivienda (artículo 89.3 RDL 1/2007)

¿Qué es un contrato de Arras?

Existen varios tipos de Arras, aunque el mas usado es el de Arras enitenciales en el cual se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad, con la posibilidad de resolver el contrato, tanto a instancias del comprador, perdiendo la cantidad entregada, como del vendedor, estando en este caso obligado a devolver al comprador la cantidad entregada multiplicada por dos.