Posición del Magistrado de lo Social Nº 1 de Benidorm ante la tasa judicial en el recurso de Suplicación

Interesante la posisción que ha adoptado el Magistrado de lo Social Nº 1 de Benidorm ante las tasas judiciales a aplicar en el recurso de Suplicación.

La posición del Magistrado Carlos A. Vegas Ronda sobre las nuevas tasas judiciales
BENIDORM 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.

PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el establecimiento de reglas comunes en los diferentes órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas judiciales no reembolsable en actos jurisdiccionales, exige, a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.

En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social, sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta, por el que subscribe, y la hace pública para su general conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA EN EL AMBITO SOCIAL

1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

2. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia.

3. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la interposición de un recurso de suplicación y de casación.

4. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

5. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de tutela de derechos fundamentales.

6. Subjetivamente están excluidos los que tengan reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

7. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

8. La tasa se devenga en el momento de interposición del recurso de suplicación o de casación.

9. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€ en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe además una parte variable en función de la cuantía con un máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1 millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

10. El justificante del abono de la tasa se debe producir en el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el trámite.

11. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).

2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.

4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación.

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

5. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).

6. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

7. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.

8. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación.

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

5. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).

6. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

7. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.

8. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación.

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

Novedades Fiscales 2013/ Declaración de la Renta 2012

La deducción por vivienda habitual en el I.R.P.F. queda suprimida con efectos de 1 de enero de 2013. No obstante se establece un régimen transitorio:
– Podrán aplicar la deducción quienes con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, rehabilitación o ampliación o para su adecuación para personas con discapacidad. La rehabilitación, ampliación o adecuación las obras han de finalizar antes de 1 de enero de 2017.
– Es necesario que se hayan practicado deducciones en periodos impositivos anteriores a 2013, salvo imposibilidad de hacerlo por razón en lo previsto en el derogado artículo 68.1.2º en cuanto l límite de inversión.
– Quienes tuvieran depositadas cantidades en cuenta vivienda, no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura, podrán sumar a la cuota del Impuesto del período 2012 las deducciones que hubieran practicado, sin aplicar intereses de demora.

Régimen aplicable a las ganancias en el juego:
– Con efectos 1 de enero de 2013, queda suprimida la exención de la que se beneficiaban los premios de loterías y apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea, Cruz Roja Española y ONCE.
– No obstante quedan exentos los premios cuyo importe íntegro no sea superior a 2.500 euros.
– Si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará.
– El resto de ganancias obtenidas en el juego se admite la deducción de las perdidas sufridas hasta el límite de las ganancias obtenidas.

En sucesivas entregas se irán añadiendo más novedades fiscales.

Procesos de Morosidad Comunidades

Una de las areas de las cuales es especialista nuestro despacho de abogados, es la de los procesos de morosidad de deudores. Sobre todo en lo relacionado a Comunidades de Propietarios, aunque también es efectivo para todo tipo de comercio. Para ello se utilizan los Procesos Judiciales Monitorios.

En que consiste un monitorio. Este procedimiento judicial nace de La Ley de Enjuiciamiento Civil, en general lo que le caracteriza es su rapidez de resolución que puedes ser en pocas semanas desde su entrada en el juzgado. Se utiliza para demandas inferiores a cantidades de cobro de cualquier cantidad , esta deuda tiene que ser demostrada por los diferentes documentos que la acrediten, como facturas, recibos, contratos, etc..

La mecánica del procedimiento es la siguiente:
Se realiza el escrito con los datos de demandante y demandado, asi como el origen de la deuda que ha producido la morosidad. También deberemos aportar la documentación correspondiente, una vez realizado este paso, se presentara en el juzgado. Tramitado por el juzgado, este dará 20 días para que se proceda al pago de la deuda. Entonces hay 3 posibilidades.

1 – Que se pague la deuda impagada y el proceso finaliza.
2 – Que no pague y se oponga, entonces entraría en un proceso judicial que dependería de las cantidades impagadas demandadas, si es menor de 6000 euros un juicio verbal, si excede esta cantidad entraríamos ya en un juicio civil ordinario.
3 – Que no pague y no se oponga. En este caso el juez ordenaría el embargo de bienes para cubrir la deuda del impago

El coste de los procedimiento monitorios es relativamente económico, que junto a su rapidez lo hacen como uno de los procesos más efectivos para la resolución de morosidad de impagados.

Confeccion de contratos de alquiler

A la hora de realizar un contrato de alquiler a una persona, nos podemos encontrar con una problemática muy variada. No seria la primera vez que por un contrato de alquiler mal redactado o por la nula existencia de este, delegando responsabilidades en gente no cualificada, nos encontremos varios meses después en el juzgado intentado que el inquilino abandone nuestro inmueble por falta de pago o cosas parecidas. Es conveniente pidamos al futuro inquilino un aval o la presentación de nóminas que nos confirmen una cierta solvencia económica, ante la posibilidad de falta de pago de rentas. Así mismo la entrega de dos meses de fianza, fianza con la que poder responder de daños causados en la vivienda.

Confíe en profesionales a la hora de realizar su contrato de alquiler.

Compra – Venta de viviendas

¿Cuánto debo sumarle al precio de la vivienda para conocer el valor final de la compra?

Normalmente se habla de aproximadamente un 10% adicional, que está constituido por el IVA ó el impuesto de transmisiones patrimoniales (8% ó 7%), los gastos de Notaría y registro, y en caso de hipoteca los gastos de tasación, apertura y formalización de la misma. La suma total viene a rondar el citado 10%.

¿Es legal vender una vivienda VPO sin que los titulares la hayan recalificado antes como de venta libre?

Las viviendas VPO se pueden vender antes de su liberalización, previa información a la administración ya que tienen derecho referente de compra. El precio, hasta que pierda la calificación de VPO, viene dado por la propia administración. Cuando la vivienda pasa a ser ibre, existe libertad absoluta de precio.

¿En compra de vivienda de segunda mano, ¿En qué momento ha de cancelarse la hipoteca pendiente que pesa sobre la misma?

La hipoteca del vendedor ha de cancelarse antes de la escritura de compraventa (el inmueble ha de estar libre de cargas) En la práctica el vendedor suele necesitar el dinero de la venta para cancelar la Hipoteca pendiente, por lo que se realiza en el mismo acto ante el notario, la escritura de compraventa y la cancelación de la hipoteca del vendedor.

¿Puede el banco concederme un préstamo si no me puede avalar nadie ?

Los bancos suelen conceder hipotecas no superiores al 80% del valor de tasación de la vivienda sin necesidad de avalistas. También hay que tener en cuenta que los bancos no suele conceder créditos cuya cuota mensual a pagar, sea superior al 30-35% de los ingresos netos anuales divididos entre 12.

¿Hay alguna forma de que te concedan más del 80% del valor de tasación?

Como norma general, los bancos sólo conceden el 80% del valor de tasación. Para conseguir mayores importes con créditos hipotecarios algunos bancos llegan al 100% pero con avalista. Otra forma de conseguir el 20% restante es a través de un préstamo personal en una entidad bancaria, aunque los tipos de interés para este tipo de réstamos son muy superiores a los de los hipotecarios.

¿Qué se entiende por Aval y Avalista ?

Aval es aquel contrato por el que una persona (avalista) se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.

El avalista que avala con sus bienes, ¿Puede en algún momento vender su patrimonio?

El avalista garantiza de manera personal. A diferencia de la hipoteca, con
el aval no hay bienes que específicamente estén sujetos a la
garantía. Por tanto el avalista puede vender su patrimonio ya que seguirá avalando con el nuevo.

¿Necesito nómina para adquirir una vivienda de protección oficial?

La administración pone una serie de límites o requerimientos
a los demandantes de VPO, uno de los cuales es un máximo y un mínimo de ingresos en los años anteriores a la adquisición.

¿Puede obligarme el vendedor a subrogarme a la hipoteca que pudiese tener la vivienda?

No, ya que esta cláusula contractual fue declarada abusiva en virtud
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Si el promotor incluye esta cláusula en el contrato, el consumidor puede negarse a aceptarla. Si el consumidor ha aceptado y firmado un contrato con una cláusula de este tipo, puede acudir a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare nula la misma. (Artículo 89.3 RDL 1/2007)

¿Como comprador de vivienda, ¿tengo derecho a elegir notario al formalizar la escritura?

Sí, ya que es la parte compradora la que correrá con los gastos por los oportunos honorarios, resultando que la imposición de la firma de la escritura ante un fedatario concreto por parte del vendedor es considerado como cláusula abusiva. (artículo 89.8 RDL 1/2007)

¿Qué es la Plusvalía?

Es el término coloquial con el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con este impuesto se grava el incremento de valor que ha experimentado el inmueble desde su última transmisión.

¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?

La persona que vende la vivienda (artículo 89.3 RDL 1/2007)

¿Qué es un contrato de Arras?

Existen varios tipos de Arras, aunque el mas usado es el de Arras enitenciales en el cual se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad, con la posibilidad de resolver el contrato, tanto a instancias del comprador, perdiendo la cantidad entregada, como del vendedor, estando en este caso obligado a devolver al comprador la cantidad entregada multiplicada por dos.

Todo lo que te gustaría saber sobre Las Uniones de Hecho.

Ley 5/2012, de 15 de octubre de la Generalitat.

¿Que son las uniones de hecho?

  • En 1994 se creó el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la
    Comunidad Valenciana mediante el Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, que
    fue desarrollado mediante Orden de 15 de febrero de 1995 de la Conselleria
    de Administración Pública.
  • Mediante la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat se regulan las
    uniones de hecho dando solución jurídica a una realidad sociológica
    indiscutible, el aumento de las uniones de hecho.
  • La actual Ley de 2012, que entró en vigor el día 18 de noviembre, viene a
    solucionar problemas que no se solucionaban con la anterior Ley y su
    finalidad es establecer un instrumento jurídico adecuado y suficiente que
    permita a las parejas ordenar su convivencia en el aspecto personal y
    patrimonial, de acuerdo con los principios de igualdad y no
    discriminación.

 

¿Como se realiza la Inscripción de las parejas de hecho?

  • Las parejas manifiestan de forma expresa su voluntad de constituir una
    unión de hecho, formalizando la misma mediante su inscripción en el
    Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
  • Se pueden inscribir parejas de hecho con independencia de su sexo. Para
    inscribir una pareja de hecho las partes han de estar sujetas a la
    legislación civil valenciana y para ello han de ostentar la vecindad civil
    valenciana y la pérdida de la vecindad civil valenciana de uno de los
    miembros, por sí sólo, no determinará la perdida de la condición de unión
    de hecho formalizada.
  • La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años,
    siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad de adquirirla ante
    el encargado del Registro Civil, o bien por residencia continuada durante
    diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.
  • No pudiendo inscribirse cuando ambos miembros de la pareja son
    extranjeros.
  • Para que se inscriba una unión de hecho se ha de realizar la declaración
    de voluntad ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho
    Formalizadas de la Comunidad Valenciana plasmada en la correspondiente
    inscripción o bien en otro documento público.
  • Una vez realizada la inscripción en el Registro, el órgano competente
    dictará una resolución en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo
    los efectos del silencio administrativo negativo, pudiendo interponerse
    contra dicha resolución el correspondiente recurso administrativo.

¿ Que cuesta realizar una unión de hecho ?

Hay que pagar una tasa de 60 euros mediante el modelo 046.

 

¿Todo el mundo puede realizar la union de hecho ?

No pueden formalizar una unión de hecho:

  • Las personas menores de edad no emancipadas.
  • Quienes ya estén casados con otra persona sin estar separados legalmente
    y quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.
  • Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción o
    colateral hasta el segundo grado.
  • No puede pactarse una unión de hecho con carácter temporal o
    condicional.

¿ Cómo puedo terminar la relación de unión de hecho?

  • Extinción de la unión de hecho:
  1. Por común acuerdo de sus miembros.
  2. Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
  3. Cuando alguno esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar
    contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
    libertad e indemnidad sexual de su pareja o de los hijos comunes y se haya
    dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios
    fundados y racionales de criminalidad.
  4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus
    miembros.
  5. Por cese efectivo e injustificado de la convivencia durante un plazo
    mínimo de tres meses.
  6. Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
  • En el caso de extinción de la unión de hecho formalizada, cualquiera de
    sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la
    inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
  • La cancelación se produce por resolución del órgano competente para la
    gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses, siendo los efectos
    del silencio administrativo positivo.
  • La extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación
    automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a
    favor del otro durante la unión.

Regulación de la convivencia:

  • Quienes integren la unión de hecho formalizada podrán regular libremente
    las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los
    derechos y obligaciones respectivos constante la unión y las normas para
    liquidar sus relaciones económicas tras su extinción.
  • Son nulos los acuerdos contrarios a la ley, a la moral o al orden público
    o limitativos de la igualdad de derechos de quienes conviven,
  • Para que produzcan efectos frente a terceros deben formalizarse en
    escritura pública e inscribirse en el registro de las Uniones de Hecho
    Formalizadas y si afectan a bienes inmuebles en el Registro de la
    Propiedad.

Gastos comunes de la unión de hecho formalizada:

Son gastos comunes de la unión de fecho formalizada los necesarios para el
mantenimiento de sus miembros y el de los hijos comunes que convivan en el
hogar familiar y en especial:

  1. Los que tengan la consideración legal de alimentos.
  2. Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar.
  3. Si cualquiera de las partes incumple su deber de contribuir en dicha
    satisfacción, se podrá interesar de la autoridad judicial que adopte las
    medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurarlas.
  • Para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual de la unión de
    hecho formalizada o sobre los muebles de uso ordinario de la misma, la
    persona titular necesitará del consentimiento del otro conviviente.
  • En caso de negativa sin justa causa por parte del otro conviviente no
    titular al acto dispositivo o de incapacidad para prestarlo, dicho
    consentimiento podrá ser suplido por autorización judicial.
  • Si el titular dispone de la vivienda habitual sin el consentimiento del
    otro conviviente o sin autorización judicial, podrá ser anulado a instancia
    de quien no sea titular dentro de los cuatro años siguientes desde que tuvo
    conocimiento de tal acto o, en su defecto, la inscripción del documento en
    el registro de la propiedad. Si antes de transcurrir dicho plazo se
    extinguiere la unión, el negocio dispositivo celebrado sin consentimiento
    de quien sea conviviente no titular quedará confirmado.
  • Quienes convivan tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas
    comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonio.
  • Al fallecimiento de un conviviente se adjudicarán a la persona
    sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda
    habitual, no computándose en su aber hereditario. No se incluyen los
    elementos de extraordinario valor.
  • Quien sobreviva tendrá derecho al uso de la vivienda habitual durante un
    año desde el fallecimiento de su pareja.
  • En caso de arrendamiento se aplicará la legislación en materia de
    arrendamientos urbanos.
  • Quienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán
    equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones
    relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia,
    fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y curatela.
  • Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la
    declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quién
    sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde al
    cónyuge supersiste.

Tienen la misma consideración que los cónyuges a los siguientes
efectos:

  • La regulación de la función pública que es competencia de la Generalitat,
    en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de
    puestos de trabajo y ayuda familiar.
  • Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la
    Generalitat en materias de su competencia, tales como normas
    presupuestarias.
  • En cuanto a los derechos a percibir pensiones de viudedad y a las
    indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, se
    estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso.

Separación, divorcio y nulidad.

 

¿Qué es la separación matrimonial?
La separación es la ruptura de la vida en común dentro de un matrimonio. Ambos esposos, o uno de ellos, deciden poner fin a la vida en pareja. La separación suele ser el paso previo a una ruptura definitiva del vínculo matrimonial (divorcio).

La separación matrimonial puede adoptarse por los cónyuges sin necesidad de intervención de terceras personas (separación de hecho) o, tras un procedimiento en el que interviene un Juez (separación judicial).

¿Qué es el divorcio?
El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado. Las otras formas de disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la declaración de fallecimiento. (Art. 85 CC)

Las característica esenciales del proceso de divorcio en España es el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio son, por un lado y, por otro, la necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial. Es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.

Los divorcios los podemos clasificar por:
1. Mutuo acuerdo
donde podemos encontrarnos con :
a) Hijos

b) Sin Hijos

1. Contencioso
donde podemos encontrarnos con :
a) Hijos

b) Sin Hijos

Tenemos que incluir aqui el termino de divorcio express que es un divorcio de mutuo acuerdo.

¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial, desde el punto de vista civil, (no eclesiástico), consiste en la declaración por parte del Juez de la concurrencia de algún tipo de vicio o defecto esencial en el momento de la celebración del matrimonio, que hace que se considere el mismo como no celebrado, aunque algunos de los efectos producidos seguirán teniendo vigencia. Ejemplo: los hijos nacidos de un matrimonio posteriormente declarado nulo serán considerados como hijos matrimoniales, como si fueran hijos de un matrimonio sin defecto alguno.

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Divorcios y Separaciones – Quién puede solicitar la separación judicial

Quién puede solicitar la separación judicial y efectos que tiene la separación

La separación, en el sistema de derecho matrimonial español, puede ser solicitada:

Quién puede solicitar la separación judicial

Por ambos cónyuges conjuntamente o, por uno de ellos con el consentimiento del otro, siempre que haya transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de separación de mutuo acuerdo, a la demanda se acompañará propuesta de convenio regulador.
Por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. no será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Los principales efectos de la separación matrimonial, son los siguientes:

El cese del deber de vida en común; Desaparece la posibilidad de que un cónyuge vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. (El ejercicio de la potestad doméstica implica la facultad que tienen ambos cónyuges para usar el dinero o los bienes del otro a fin de cubrir los gastos encaminados a satisfacer las necesidades de la vida familiar, mantenimiento de la casa, manutención de los hijos) (Art. 83 CC);
Tras la sentencia firme (contra la que no cabe recurso alguno), queda disuelto el régimen económico matrimonial;
La separación también tiene consecuencias en cuanto a la relación de los padres con los hijos. (Más información).
Por lo demás, la relación entre ambos cónyuges, en especial en lo referente al régimen patrimonial, hijos, y uso de la vivienda familiar, se regulará en la sentencia que ponga fin al procedimiento.

En ningún caso la separación supone una ruptura del vínculo matrimonial.

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