Todo lo que te gustaría saber sobre Las Uniones de Hecho.

Ley 5/2012, de 15 de octubre de la Generalitat.

¿Que son las uniones de hecho?

  • En 1994 se creó el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la
    Comunidad Valenciana mediante el Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, que
    fue desarrollado mediante Orden de 15 de febrero de 1995 de la Conselleria
    de Administración Pública.
  • Mediante la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat se regulan las
    uniones de hecho dando solución jurídica a una realidad sociológica
    indiscutible, el aumento de las uniones de hecho.
  • La actual Ley de 2012, que entró en vigor el día 18 de noviembre, viene a
    solucionar problemas que no se solucionaban con la anterior Ley y su
    finalidad es establecer un instrumento jurídico adecuado y suficiente que
    permita a las parejas ordenar su convivencia en el aspecto personal y
    patrimonial, de acuerdo con los principios de igualdad y no
    discriminación.

 

¿Como se realiza la Inscripción de las parejas de hecho?

  • Las parejas manifiestan de forma expresa su voluntad de constituir una
    unión de hecho, formalizando la misma mediante su inscripción en el
    Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
  • Se pueden inscribir parejas de hecho con independencia de su sexo. Para
    inscribir una pareja de hecho las partes han de estar sujetas a la
    legislación civil valenciana y para ello han de ostentar la vecindad civil
    valenciana y la pérdida de la vecindad civil valenciana de uno de los
    miembros, por sí sólo, no determinará la perdida de la condición de unión
    de hecho formalizada.
  • La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años,
    siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad de adquirirla ante
    el encargado del Registro Civil, o bien por residencia continuada durante
    diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.
  • No pudiendo inscribirse cuando ambos miembros de la pareja son
    extranjeros.
  • Para que se inscriba una unión de hecho se ha de realizar la declaración
    de voluntad ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho
    Formalizadas de la Comunidad Valenciana plasmada en la correspondiente
    inscripción o bien en otro documento público.
  • Una vez realizada la inscripción en el Registro, el órgano competente
    dictará una resolución en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo
    los efectos del silencio administrativo negativo, pudiendo interponerse
    contra dicha resolución el correspondiente recurso administrativo.

¿ Que cuesta realizar una unión de hecho ?

Hay que pagar una tasa de 60 euros mediante el modelo 046.

 

¿Todo el mundo puede realizar la union de hecho ?

No pueden formalizar una unión de hecho:

  • Las personas menores de edad no emancipadas.
  • Quienes ya estén casados con otra persona sin estar separados legalmente
    y quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.
  • Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción o
    colateral hasta el segundo grado.
  • No puede pactarse una unión de hecho con carácter temporal o
    condicional.

¿ Cómo puedo terminar la relación de unión de hecho?

  • Extinción de la unión de hecho:
  1. Por común acuerdo de sus miembros.
  2. Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
  3. Cuando alguno esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar
    contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
    libertad e indemnidad sexual de su pareja o de los hijos comunes y se haya
    dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios
    fundados y racionales de criminalidad.
  4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus
    miembros.
  5. Por cese efectivo e injustificado de la convivencia durante un plazo
    mínimo de tres meses.
  6. Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
  • En el caso de extinción de la unión de hecho formalizada, cualquiera de
    sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la
    inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
  • La cancelación se produce por resolución del órgano competente para la
    gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses, siendo los efectos
    del silencio administrativo positivo.
  • La extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación
    automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a
    favor del otro durante la unión.

Regulación de la convivencia:

  • Quienes integren la unión de hecho formalizada podrán regular libremente
    las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los
    derechos y obligaciones respectivos constante la unión y las normas para
    liquidar sus relaciones económicas tras su extinción.
  • Son nulos los acuerdos contrarios a la ley, a la moral o al orden público
    o limitativos de la igualdad de derechos de quienes conviven,
  • Para que produzcan efectos frente a terceros deben formalizarse en
    escritura pública e inscribirse en el registro de las Uniones de Hecho
    Formalizadas y si afectan a bienes inmuebles en el Registro de la
    Propiedad.

Gastos comunes de la unión de hecho formalizada:

Son gastos comunes de la unión de fecho formalizada los necesarios para el
mantenimiento de sus miembros y el de los hijos comunes que convivan en el
hogar familiar y en especial:

  1. Los que tengan la consideración legal de alimentos.
  2. Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar.
  3. Si cualquiera de las partes incumple su deber de contribuir en dicha
    satisfacción, se podrá interesar de la autoridad judicial que adopte las
    medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurarlas.
  • Para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual de la unión de
    hecho formalizada o sobre los muebles de uso ordinario de la misma, la
    persona titular necesitará del consentimiento del otro conviviente.
  • En caso de negativa sin justa causa por parte del otro conviviente no
    titular al acto dispositivo o de incapacidad para prestarlo, dicho
    consentimiento podrá ser suplido por autorización judicial.
  • Si el titular dispone de la vivienda habitual sin el consentimiento del
    otro conviviente o sin autorización judicial, podrá ser anulado a instancia
    de quien no sea titular dentro de los cuatro años siguientes desde que tuvo
    conocimiento de tal acto o, en su defecto, la inscripción del documento en
    el registro de la propiedad. Si antes de transcurrir dicho plazo se
    extinguiere la unión, el negocio dispositivo celebrado sin consentimiento
    de quien sea conviviente no titular quedará confirmado.
  • Quienes convivan tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas
    comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonio.
  • Al fallecimiento de un conviviente se adjudicarán a la persona
    sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda
    habitual, no computándose en su aber hereditario. No se incluyen los
    elementos de extraordinario valor.
  • Quien sobreviva tendrá derecho al uso de la vivienda habitual durante un
    año desde el fallecimiento de su pareja.
  • En caso de arrendamiento se aplicará la legislación en materia de
    arrendamientos urbanos.
  • Quienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán
    equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones
    relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia,
    fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y curatela.
  • Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la
    declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quién
    sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde al
    cónyuge supersiste.

Tienen la misma consideración que los cónyuges a los siguientes
efectos:

  • La regulación de la función pública que es competencia de la Generalitat,
    en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de
    puestos de trabajo y ayuda familiar.
  • Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la
    Generalitat en materias de su competencia, tales como normas
    presupuestarias.
  • En cuanto a los derechos a percibir pensiones de viudedad y a las
    indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, se
    estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso.

Written by 

Nuestra letrada es abogada especialista en derecho de familia y esta colegiada en el ilustre colegio de abogados de Alicante ICALI desde 1992. Especializada en todos los temas de derecho civil como matrimonio (matrimonialista), divorcios, separaciones, herencias, accidentes de trafico, contratos e impagados.

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