Herencias – Modificación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, modifica entre otros el Impuesto de Sucesiones:

 

  •  Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% ( anteriormente 99% ).
  •  Las bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados si requerimiento previo de la Administración.
  •  Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco. en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € s 100.000 € ( hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años ).
  •  Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años ( anteriormente 10 años ).
  •  Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

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Nuestra letrada es abogada especialista en derecho de familia y esta colegiada en el ilustre colegio de abogados de Alicante ICALI desde 1992. Especializada en todos los temas de derecho civil como matrimonio (matrimonialista), divorcios, separaciones, herencias, accidentes de trafico, contratos e impagados.

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