LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES SIN ACEPTAR LA HERENCIA ANTE NOTARIO

Podemos liquidar el impuesto de sucesiones sin necesidad de haber aceptado previamente la herencia ante el notario, este trámite podemos dejarlo para un momento posterior, ya que el plazo legal para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses.

Pero si que es necesario:

  • Saber si ha otorgado testamento
  • Quienes son los herederos.
  • Que bienes poseía el causante en el momento de su fallecimiento (bienes inmuebles rústicos y urbanos, seguros de vida, saldo de cuentas bancarias en el momento del fallecimiento, vehículos y cualquier otro bien que pudiera poseer).

Con toda esta documentación se rellena el impreso del impuesto de sucesiones, se paga el importe (si sale a pagar) en el banco y se presenta en la oficina liquidadora.

Si tiene cualquier duda póngase en contacto con nosotros sin compromiso.

Herencias – Modificación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, modifica entre otros el Impuesto de Sucesiones:

 

  •  Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% ( anteriormente 99% ).
  •  Las bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados si requerimiento previo de la Administración.
  •  Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco. en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € s 100.000 € ( hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años ).
  •  Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años ( anteriormente 10 años ).
  •  Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.